El no secuestro de Mario Isea en Madrid (II parte) según la Convención de Viena

El Embajador de Venezuela en España, Mario Isea, denunciaba el pasado 11 de mayo, que estaba siendo secuestrado en Madrid por manifestantes que se oponían a un evento que se realizaba en el Centro de la Diversidad Cultural de Venezuela en España y que, además, las autoridades españolas no hacían nada para evitarlo. Pero este extremo fue desmentido en el artículo El no secuestro de Mario Isea en Madrid (I parte). En esta segunda parte se añaden elementos jurídicos que avalan la tesis del no secuestro. Apreciado lector, saque usted sus propias conclusiones.

El Embajador de Venezuela en España, Mario Isea, denunció que los hechos del miércoles 11 de mayo en el centro cultural venezolano en Madrid son “un hecho grave que viola la Convención de Viena”, en referencia a los artículos 22.2 y 29 relativos a la inviolabilidad de la misión y agentes diplomáticos. Criticó que “no se han garantizado estas condiciones”, en alusión a la inacción en el deber de protección a su figura diplomática por parte de las autoridades competentes del gobierno de España[1].

Sin embargo, el portavoz del gobierno español declaró que "La Policía garantizó su salida segura, si ese hubiera sido su deseo", enfatizó Méndez de Vigo, en respuesta a la denuncia de secuestro por parte de Isea. Asimismo, aseguró que el Ministerio de Exteriores se mantuvo permanentemente "a la escucha" del embajador manteniendo desplegado un dispositivo de seguridad para garantizar "en todo momento" la integridad física de su cuerpo diplomático[2].

El análisis

El no secuestro de Mario Isea en MadridSi analizamos literalmente los artículos 22.2 y 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (CV61), que según Mario Isea fueron violados, se advierten inconsistencias entre lo denunciado por el embajador y lo establecido por este tratado internacional. Este instrumento internacional debería ser interpretado de buena fe para garantizar el equilibrio en las relaciones internacionales como lo establece el Derecho de los tratados. Entonces: ¿Cuál ha sido la pretensión del embajador dadas sus afirmaciones sobre los hechos, su interpretación de la Convención de Viena, y el rol desempeñado por las autoridades competentes españolas?

El Artículo 29 CV61 textualmente señala que “La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”. En relación con este artículo, los hechos del 11 de mayo no arrojan evidencias de que el embajador haya sido detenido ni arrestado, que no haya recibido el respeto debido y que tampoco las autoridades policiales competentes se mantuvieran inactivas frente a los supuestos atentados contra su persona, su libertad o su dignidad.

Por su parte, el artículo 22.2 del CV61 establece que “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”. A todas luces es un hecho notorio que no se produjeron daños materiales a la sede física de la misión diplomática, aunado a ello, ante la presunta incursión de un manifestante al centro cultural venezolano, ha sido el propio embajador quien en declaraciones públicas señaló que la persona fue expulsada por la Policía. Por lo que, dadas sus declaraciones, se reconoce la acción vigilante del cuerpo policial competente:

“Isea ha mostrado en esta convocatoria algunos de los vídeos grabados por los periodistas durante la manifestación. En una de las imágenes, un policía expulsa a un manifestante del centro, que -en palabras de Isea- entró al edificio e intentó agredir al embajador. 'La Policía lo expulsó, pero no lo identificó', ha añadido”[3].

La inconsistencia

Policía protege a Mario IseaEn este punto, y con el objetivo de demostrar una verdadera situación de secuestro a misiones diplomáticas, es pertinente comparar esta situación de “secuestro” denunciada por el Embajador venezolano con el célebre caso de la “Toma de la Embajada de Estados Unidos en Irán en 1979”, en el cual un grupo de estudiantes y civiles iraníes armados irrumpieron violentamente a la embajada norteamericana, ocasionando daños a la sede diplomática y sus documentos. Finalmente, tomaron como rehenes a 66 diplomáticos y ciudadanos de Estados Unidos, situación que se prolongó por 444 días, sí suena escandaloso, pero estuvieron 444 días SECUESTRADOS dentro de la Embajada.

La gravedad de este asunto radica en que las autoridades policiales de Irán no cumplieron con su obligación internacional de proteger la sede física diplomática norteamericana, no protegió la dignidad física de la misión, y peor aún, el Estado iraní comprometió su responsabilidad internacional al asumir como hechos propios de Irán los delitos de quienes irrumpieron con violencia en la embajada. ¿Y esto como fue posible?: mediante un decreto del líder religioso Ayattolah Komeini afirmando (en alusión a la embajada) “…que en ese lugar …no tienen derecho al respeto diplomático”[4] así como también por la declaración pública televisada del Canciller de Irán al afirmar que la ocupación de la Embajada de EEUU había sido “una obra nuestra”[5]. La Corte Internacional de Justicia estableció la responsabilidad internacional de Irán por la omisión en el deber de proteger (falta de debida diligencia, obligación internacional de los Estados según el Derecho Internacional) de los agentes iraníes para prevenir los hechos delictivos y castigar a los culpables del mismo.

Como se puede apreciar, no hay rango de comparación según el Derecho internacional entre lo que el embajador venezolano Mario Isea califica de “secuestro” y lo que establecen los artículos. 22.2 y 29 de la Convención de Viena de 1961 y, mucho menos, con los hechos de la toma y “verdadero secuestro” del Personal Diplomático y Consular de Estados Unidos en Teherán en 1979.

Conclusiones sucintas de este caso a la luz del Derecho internacional: No hubo secuestro del embajador  de Venezuela en España el 11 de mayo de 2017, no se violaron los arts. 22.2 y 29 de la CV61, el  Gobierno de España a través de sus agentes policiales sí cumplió con su obligación internacional de debida diligencia para proteger la integridad física y dignidad del Embajador Mario Isea y a su misión diplomática, y proteger la sede diplomática de daños por hechos violentos. Entonces, ¿Qué pretendía causar el Embajador Mario Isea con las acusaciones de “secuestro” por “los violentos manifestantes” o por la “inacción del Gobierno español”?

…Apreciado lector, saque usted sus propias conclusiones…

 

[1] “El embajador de Venezuela denuncia la inacción del Gobierno frente a los ataques "violentos" de la oposición”. EFE/Emilio Naranjo.

[2] "España niega intento de secuestro contra el embajador de Venezuela Mario Isea". Fuente: GV/ Con información de EFE.

[3] “El embajador de Venezuela denuncia la inacción del Gobierno frente a los ataques "violentos" de la oposición”. EFE/Emilio Naranjo

[4] Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos c. Irán), CIJ, Fallo, 24/05/1980, párr. 72.e

[5] Ibid, párr. 74.