El Colegio Nacional de Periodistas debe representar laboralmente a sus afiliados

En estos tiempos de cambios y nuevos retos que sacuden nuestra sociedad, el ejercicio del periodismo, de ninguna manera, podía quedar jugando banco. Todo lo contrario, por su vinculación directa con el desarrollo de las comunicaciones y con las garantías de derechos como la libertad de expresión, el derecho a la información y condiciones mínimas para el desempeño de sus funciones profesionales, el periodista está obligado a asumir de manera más activa la defensa de sus derechos laborales hoy amenazados y disminuidos ante el agravamiento de la situación de los medios de comunicación y otros centros de trabajo.

No es un compromiso sencillo.

Le correspondería al Colegio Nacional de Periodistas, organización que representa legalmente a 23 mil comunicadores sociales de toda Venezuela, hacer valer los enunciados del artículo 5 de la Ley y los acuerdos de la IX Convención Nacional ratificados en el XXI Secretariado Nacional. La decisión de asumir la representación laboral de los afiliados al CNP ha sido ratificada luego en otras Convenciones y Secretariados.

No es suficiente la actual contratación colectiva de los periodistas que administra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. Se ha esperado durante demasiados años la ampliación de la contratación colectiva a los miles de colegas que trabajan sin amparo de ninguna clase. La crisis económica y la situación que viven los diarios de papel en Venezuela exige que el gremio tome decisiones novedosas y valientes en defensa de sus afiliados.

La vigente Ley del Trabajo le da a los colegios atribuciones para representar a sus afiliados y discutir mejores condiciones laborales. El artículo 369 señala: Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.

Artículo 369 de la Ley del Trabajo: Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Naturalmente, cumplir con este mandato exige toda una preparación previa que incluye, en primer lugar, un acuerdo con el SNTP para adelantar juntos esta labor y evitar malos entendidos. No se trata de competir con el Sindicato o separarlo de su función básica, se trata de trabajar unidos para ampliar la protección laboral de todos los periodistas.

Es una labor que exige mucha dedicación. El campo de trabajo de los periodistas va más allá que el diarismo: está la radio y la TV; el sector corporativo privado; el sector público; el periodismo digital (web y redes), etc.

La Junta Directiva Nacional del CNP tiene un gran reto por delante, así como todas las seccionales del país. Precisamente, la creación de la Secretaría de Asuntos Gremiales y Sindicales en la directivas del CNP, fue para canalizar este importante trabajo.

Creo que es un tema que debemos discutir sin prejuicios y con sentido de la realidad: las condiciones laborales de nuestros afiliados exigen ser tomadas en cuenta en la defensa integral del ejercicio profesional del periodismo. La seguridad social de los periodistas recibiría un gran impulso. No se puede cumplir a cabalidad con la gran responsabilidad que exige el ejercicio profesional en condiciones deplorables y bajo constante amenaza.

Cuando me refiero a este asunto siempre digo: sigamos el ejemplo del CNP Zulia que tiene un contrato de trabajo con un diario zuliano. Dejo este tema en el tapete y aspiro que se pueda debatir en el seno del Colegio para desarrollar las mejores ideas de todos los colegas.